El STF establece que el servidor sin concurso debe afiliarse al RGPS para jubilarse; entienda la decisión

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La confirmación de la jurisprudencia ocurrió después de que una servidora pública no concursada solicitara el cambio de su régimen de jubilación.

Todos los servidores públicos que ingresaron mediante concurso se jubilan de acuerdo con las normas del Régimen Propio de Previsión Social (RPPS), que les concede ciertas ventajas y beneficios. Sin embargo, los empleados que trabajan en el sector público sin aprobar un concurso público no disfrutan de este derecho.

El Supremo Tribunal Federal (STF) reforzó esta jurisprudencia, y el tribunal tomó la decisión por unanimidad. Así, los servidores admitidos sin concurso o que obtuvieron estabilidad con la Constitución Federal de 1988 deben jubilarse por el Régimen General de Previsión Social (RGPS).

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¿Por qué ocurrió la confirmación de la jurisprudencia?

El STF tuvo que llevar a cabo un juicio debido a un Recurso Extraordinario presentado por el Instituto de Gestión Previsional de Tocantins. La solicitud era cambiar la jubilación del RGPS al RPPS de una profesora contratada en 1978, que no había aprobado un concurso.

Presentaron el recurso contra la decisión del Tribunal Regional Federal de la 1.ª Región (TRF-1), que se basó en la alegación de que la profesora tenía estabilidad, ya que había trabajado durante más de cinco años en el sector público antes de la Constitución de 1988.

Posición del STF

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El STF decidió que la jubilación por el RPPS es exclusiva para los servidores públicos civiles que ocupan cargos efectivos, es decir, aprobados en concurso público. Esta decisión tuvo en cuenta la Enmienda Constitucional 20 de diciembre de 1998.

La tesis general establece que “Solo los servidores públicos civiles que ocupan un cargo efectivo (art. 40, CF, conforme a la redacción dada por la EC n.º 20/98) tienen acceso al régimen propio de previsión social, lo que excluye a los estables conforme al art. 19 del ADCT y a los demás servidores admitidos sin concurso público”.




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