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¡Descubra qué impide la confirmación del desembolso de R$ 2.640 y quién puede beneficiarse de este apoyo!
El Gobierno Federal considera la posibilidad de efectuar un desembolso de R$ 2.640 en un futuro próximo. Sin embargo, para que esto se concrete, la Cámara debe validar el Proyecto de Ley 368/2023, propuesto por el diputado Duarte (PSB-MA), que sugiere una cantidad mensual duplicada para quienes reciben el Beneficio de Prestación Continuada (BPC).
Si la Cámara da luz verde a la propuesta, la duplicación del BPC no estará destinada a todos sus beneficiarios. De acuerdo con la propuesta, solo las personas con discapacidad que enfrentan el fallecimiento, la ausencia o la destitución de la tutela de sus padres obtendrán esta ayuda ampliada.
¿Qué comenta el proponente del pago doble para los beneficiarios del BPC?
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Desde la perspectiva del diputado del PSB, la ausencia parental crea obstáculos considerables para la persona con discapacidad. Actualmente, además de las personas con discapacidad, los adultos mayores de 65 años o más también tienen derecho al BPC. Sin embargo, el proyecto no contempla a este grupo en el pago ampliado.
El 9 de agosto, la Coordinación de Comisiones Permanentes (CCP) recibió el proyecto, promoviendo su publicación ese mismo día. Antes de la aprobación, el PL necesitará la revisión de la Comisión de Previsión, Asistencia Social, Infancia, Adolescencia y Familia, así como de las Comisiones de Finanzas y Tributación y de Constitución y Justicia.
El Gobierno planea iniciar el desembolso del BPC el 25 de agosto
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Mientras no se aprueba el valor duplicado, los beneficiarios del BPC seguirán recibiendo hasta un salario mínimo, es decir, R$ 1.320 en 2023. Es importante señalar que algunos de estos beneficiarios forman parte del programa Auxílio Gás.
Para calificar para el BPC, la persona debe tener un ingreso mensual de como máximo un cuarto del salario mínimo por miembro de la familia. La cantidad se deposita mensualmente de acuerdo con el cronograma establecido por el Instituto Nacional del Seguro Social (INSS). Consulte el calendario:
| Dígito final del número del beneficio | Fecha de pago |
| 1 | 25/08 |
| 2 | 28/08 |
| 3 | 29/08 |
| 4 | 30/08 |
| 5 | 31/08 |
| 6 | 01/09 |
| 7 | 04/09 |
| 8 | 05/09 |
| 9 | 06/09 |
| 0 | 07/09 |