Fraude bancaria resulta en una condena de R$ 32 mil que deberán ser restituidos al cliente

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Una clienta de un establecimiento bancario sufrió una estafa debido a una brecha en la seguridad del banco y recibirá una compensación; conozca los pormenores.

Una titular de una cuenta corriente de una institución bancaria, que optó por no revelar su identidad, sufrió una estafa tras la exposición de sus datos personales. Ante esto, el banco tuvo que pagar una indemnización de R$ 32 mil.

La perjudicada contó que realizó una transferencia mediante Pix a los estafadores justo después de ser engañada con detalles privados que el banco debería proteger. Después de la transacción, la clienta acudió a su banco para resolver la situación, pero, sin éxito, optó por acudir a la justicia.

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El magistrado detectó la filtración de información bancaria protegida

Al evaluar el caso, el magistrado Marcos Pagan consideró coherente el relato de la titular. En ese contexto, señaló que era evidente la exposición de la información personal de la clienta.

Esta constatación resulta clara al observar detenidamente el desarrollo de los acontecimientos. Así, al reflexionar sobre el asunto, coincidió con el relato de la clienta y subrayó que la exposición de los datos se hacía evidente desde el relato inicial del proceso.

¿Qué pruebas presentó la clienta perjudicada?

El magistrado observó que la titular, además de mostrar comprobantes de las transacciones, sacó a la luz los correos electrónicos intercambiados con la gestora de la cuenta. A ello se sumaron el extracto de la cuenta y los registros de los contactos realizados por teléfono.

También señaló que la señora mantuvo una relación prolongada con el banco, sin ningún indicio de actitud dudosa. Por lo tanto, esto indica que siempre basó su conducta en la integridad con el banco. Como resultado, su versión adquirió mayor peso.

El respaldo del Código de Defensa del Consumidor

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Con base en ello, el juez fundamentó su resolución en el Código de Defensa del Consumidor (CDC) para determinar la compensación por parte del banco. El CDC, en su artículo 20, instruye que los bancos deben preservar dichos datos, previniendo adversidades como la que enfrentó esta clienta.

En ese sentido, el magistrado Pagan también hizo mención a un precedente del Tribunal de Justicia de São Paulo (TJ-SP), que declara: «en situaciones de estafa mediante un boleto adulterado con pago a otro destinatario que no sea el beneficiario legítimo, la compensación solo procede cuando se demuestra la inducción de la víctima por parte del estafador […]».




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