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El INSS dejará de realizar los descuentos efectuados en los pagos de los jubilados por invalidez. Continúe leyendo para entender este cambio significativo.
El Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) declaró que dejará de cobrar los montos excedentes pagados a los ciudadanos que adquirieron el derecho a la jubilación por invalidez después de la entrada en vigor de la Reforma Previsional.
La medida administrativa, divulgada a principios de octubre, busca cumplir con un mandato judicial derivado de un proceso colectivo en Espírito Santo.
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El INSS realizó deducciones en los casos en que el ciudadano obtenía un monto superior al esperado del subsidio por enfermedad antes de conseguir la jubilación por incapacidad permanente. El propósito de esta nueva directriz es detener las deducciones actuales y prevenir cobros posteriores.
¿Cómo afecta este cambio del INSS a los jubilados?
La implementación de la reforma previsional modificó la manera de calcular todas las jubilaciones. Esto incluye la jubilación por invalidez, ahora llamada jubilación por incapacidad permanente. Por lo tanto, este cambio dio lugar a montos reducidos para esta categoría específica de jubilación.
Por consiguiente, las personas que eran beneficiarias y recibían subsidio por enfermedad sufrieron impactos directos, ya que la jubilación redujo su valor en un 91 % en comparación con el subsidio por enfermedad.
La nueva directriz favorecerá a quienes obtuvieron el subsidio por enfermedad y enfrentaron una incapacidad continua, lo que resultó en una jubilación por invalidez. Adriane Bramante, líder del Instituto Brasileiro de Direito Previdenciário (IBDP), destacó que, en muchas situaciones, el beneficiario tendría que reembolsar determinadas cantidades. Sin embargo, la medida ahora establece que el ciudadano no necesita devolver los valores excedentes.
¿Y cómo afecta esto al subsidio por enfermedad y a la jubilación por invalidez?
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Antes de la Reforma de la Previdência, el ciudadano que se jubilaba por invalidez tenía derecho al 100 % del salario medio. Tras este cambio, pasó a recibir el 60 % del salario medio, con un adicional del 2 % por cada año extra de contribución más allá del mínimo requerido.
Sin embargo, la reforma mantuvo sin cambios el cálculo de la prestación por incapacidad temporal. Así, en ciertas situaciones, el importe de esta prestación supera al de la pensión por incapacidad permanente. No obstante, la persona que se jubiló por incapacidad permanente después de la reforma y cuya prestación por incapacidad temporal supera el importe de la pensión correspondiente, no tendrá que realizar reembolsos.
Además, su pensión no será objeto de revisiones. Por lo tanto, las situaciones en las que la pensión por incapacidad permanente, concedida antes de la reforma, tuvo su importe reducido debido a los cambios legislativos, serán abordadas «adecuadamente», como se mencionó en la medida administrativa.