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Este jueves (06), diferentes grupos de asegurados reciben la segunda cuota del 13.º del INSS. ¡Sigue leyendo para saber más!
Los pagos del 13.º, realizados por el Instituto Nacional del Seguro Social (INSS), continúan este jueves (06). En este ciclo anual, el Gobierno Federal decidió adelantar la liberación del valor extra al primer semestre. Ahora, más de 30 millones de asegurados pueden beneficiarse del adicional proporcionado por la entidad.
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En este día, diversos grupos reciben la segunda cuota. Es crucial señalar que el valor incluye el descuento del Impuesto sobre la Renta. Según el cronograma, los beneficiarios se dividen en dos categorías: quienes reciben un salario mínimo (R$ 1.320) y quienes ganan más que el mínimo nacional.
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Sin embargo, es esencial destacar que no todos los asegurados vinculados al INSS reciben el 13.º. El adicional está destinado a los brasileños que reciben ciertas ayudas de la seguridad social. Los ciudadanos beneficiarios del BPC (Beneficio de Prestación Continuada), por ejemplo, no tienen derecho a la cuota.
Calendario de pagos del 13.º del INSS
Este jueves, ambas categorías de beneficiarios reciben el 13.º del INSS. Consulte el cronograma a continuación.
Asegurados que ganan más de R$ 1.320
Los asegurados que reciben más de R$ 1.320 deben seguir las fechas indicadas:
- N.º final 1 y 6: 03 de julio;
- N.º final 2 y 7: 04 de julio;
- N.º final 3 y 8: 05 de julio;
- N.º final 4 y 9: 06 de julio;
- N.º final 5 y 0: 07 de julio.
Asegurados que ganan R$ 1.320
Para los brasileños que tienen derecho a un salario mínimo, el calendario es el siguiente:
- Número final 1: 26 de junio;
- Número final 2: 27 de junio;
- Número final 3: 28 de junio;
- Número final 4: 29 de junio;
- Número final 5: 30 de junio;
- Número final 6: 3 de julio;
- Número final 7: 4 de julio;
- Número final 8: 5 de julio;
- Número final 9: 6 de julio;
- Número final 0: 7 de julio.
13.º del INSS: ¿Quiénes cumplen los requisitos?
Los asegurados del INSS que cumplen los requisitos para el pago del 13.º son aquellos que están vinculados a las siguientes prestaciones:
- Jubilaciones;
- Subsidio por accidente;
- Subsidio por reclusión;
- Subsidio por incapacidad temporal;
- Pensión por fallecimiento.