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La Agencia Nacional de Salud Suplementaria (ANS) tomó una decisión polémica al definir que el límite del reajuste anual permitido para los planes de salud individuales y familiares será del 9,63% en 2023. Los especialistas afirman que esta definición podrá generar un intenso debate en los próximos días, ya que en la práctica esto puede resultar en dos aumentos para los ciudadanos este año.
El reajuste anual será válido de mayo de este año hasta abril de 2024, afectando únicamente a los planes contratados después de enero de 1999. Este aumento podrá aplicarse en el mes de aniversario de cada consumidor, alcanzando cerca de 8 millones de contratos según las proyecciones oficiales.
Entonces, ¿cómo afectará este reajuste al trabajador? Según los especialistas, el ciudadano debe estar atento a su factura de pago para saber exactamente cuánto tendrá que pagar y cuándo se repercutirán los aumentos. En algunos casos, será necesario pagar retroactivamente.
Aunque el cobro del aumento sea válido a partir de mayo, la decisión solo se tomó en junio, lo que significa que las empresas pueden indicar los aumentos a partir de julio. Sin embargo, en la práctica, el ciudadano tendrá que pagar el importe retroactivo de cualquier manera.
Para ilustrar mejor la situación, consideremos a un ciudadano que paga R$ 100 al mes por su plan de salud. En ese caso, la secuencia sería la siguiente:
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Mayo – Paga R$ 100
Junio – Paga R$ 100
Julio – Paga R$ 109 (ya con el reajuste) + R$ 9,63 retroactivos por no haber pagado el aumento en mayo
Agosto – Paga R$ 109 (ya con el reajuste) + R$ 9,63 retroactivos por no haber pagado el aumento en junio
Septiembre – Paga R$ 109 (ya con el reajuste)
“Para los contratos cuyo aniversario sea en mayo, junio y julio, se permitirá el cobro retroactivo correspondiente a esos meses”, informó la agencia en un comunicado.
“A partir del anuncio del límite máximo de reajuste, los beneficiarios de planes individuales y familiares deben prestar atención a sus recibos de pago y verificar si el porcentaje aplicado es igual o inferior al definido por la ANS (9,63%) y si el cobro con el índice de reajuste se está realizando a partir del mes de aniversario del contrato, que es el mes en que se firmó el contrato”, añadió la ANS.
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“En los últimos años, nuestra metodología ha sido puesta a prueba y su fiel aplicación nos ha permitido observar cierto patrón de variación de gastos y mitigar los principales efectos de la pandemia observados en años anteriores”, afirmó Alexandre Fioranelli, director de Normas y Habilitación de Productos, en un comunicado.
Aumento doble en el Plan de Salud
Según la ANS, el reajuste por cambio de grupo de edad es válido para todos los tipos de planes de salud, incluidos los colectivos empresariales y los de adhesión.
“Este tipo de reajuste está previsto en la legislación del sector y se justifica por el cambio en el perfil de utilización de los servicios de salud. […] Si los precios se establecieran individualmente para cada grupo de edad, los más jóvenes tendrían precios más atractivos, mientras que los más mayores podrían enfrentarse a precios muy altos o inviables.”
En los años en que exista la posibilidad de reajuste por grupo de edad, el consumidor puede acabar enfrentándose a dos aumentos. Sin embargo, es importante observar las reglas, ya que existen limitaciones. La ANS no interfiere en el valor del reajuste, pero si el consumidor se siente perjudicado, es importante ponerse en contacto con la operadora para entender qué ha ocurrido. Como último recurso, podrá intentar resolver la situación por vía judicial.
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También es posible registrar una reclamación llamando al Disque ANS (0800-7019656) o al 0800-0212105 para personas con discapacidad auditiva, de lunes a viernes, de 8:00 a 20:00, excepto festivos.