Aguinaldo anticipado: el INSS inicia el pago HOY

Anuncios

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inició hoy, miércoles, el pago del aguinaldo anticipado para sus beneficiarios.

El adelanto del aguinaldo es una práctica adoptada por el INSS desde 2006 y tiene como objetivo ayudar a los asegurados y pensionistas a afrontar los gastos de fin de año con más tranquilidad. El pago se realiza en dos cuotas: la primera se paga ahora en mayo y la segunda en junio.

Anuncios

Con este adelanto, el Gobierno busca inyectar recursos en la economía y estimular el consumo, ayudando a impulsar la recuperación del país. Se espera que alrededor de 31 millones de beneficiarios reciban el aguinaldo anticipado.

¿Quién tiene derecho al aguinaldo adelantado?

Para tener derecho al aguinaldo, es necesario ser asegurado de la Seguridad Social durante el año y recibir jubilación, pensión por fallecimiento, subsidio por enfermedad, subsidio por accidente o subsidio de reclusión. También es necesario que el monto recibido mensualmente se encuentre dentro de los rangos establecidos por el INSS.

Es importante destacar que el pago del 13.º salario anticipado no afecta el valor de los ingresos mensuales del beneficiario.

La primera cuota corresponde al 50% del valor de la prestación del mes de mayo y no se aplican descuentos de impuestos. En la segunda cuota, se descuenta el impuesto sobre la renta, si corresponde.

Los valores del decimotercer salario anticipado varían según el valor de la prestación recibida por el asegurado.

Para quienes reciben hasta un salario mínimo, el valor de la primera cuota corresponderá al valor íntegro de la prestación. Para quienes reciben más de un salario mínimo, la primera cuota será equivalente al 50% del valor de la prestación.

Calendario de pagos

El Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) sigue la tradición y publica cada año dos calendarios de pago de prestaciones:

  • Para quienes reciben hasta un salario mínimo (R$ 1.412 en 2024): El calendario contempla el pago del 13.º salario y garantiza que los asegurados reciban entre los días 24 de abril y 8 de mayo.
  • Para quienes reciben más de un salario mínimo: El calendario se aplica a los asegurados que reciben el valor íntegro de la prestación de una sola vez.

Calendario para quienes reciben hasta un salario mínimo – 1.ª cuota

Terminación del número del beneficioFecha de pago
124 de abril
225 de abril
326 de abril
429 de abril
530 de abril
602 de mayo
703 de mayo
806 de mayo
907 de mayo
008 de mayo
Fuente: INSS

Calendario para quienes reciben más de un salario mínimo – 1.ª cuota

Terminación del número del beneficioFecha de pago
1 y 602 de mayo
2 y 703 de mayo
3 y 806 de mayo
4 y 907 de mayo
5 y 008 de mayo
Fuente: INSS

Imagen: Canva / Edición: Roberta de Oliveira




Este sitio es una plataforma independiente de contenido informativo y publicitario. No tenemos vínculo, asociación, representación, autorización, patrocinio ni respaldo oficial de ninguna marca, empresa, institución, programa o servicio mencionado, salvo cuando se indique expresamente.

La información publicada tiene una finalidad exclusivamente informativa y puede ser modificada, suspendida o eliminada en cualquier momento por los respectivos responsables. Aunque procuramos mantener los contenidos actualizados y precisos, no garantizamos su exactitud, actualidad, disponibilidad o adecuación a situaciones específicas.

No realizamos ventas, procesamos pagos, concedemos créditos, distribuimos beneficios, entregamos productos ni participamos directamente en la contratación de ninguno de los servicios anunciados. Del mismo modo, no garantizamos la aprobación, elegibilidad, recepción de beneficios, premios, productos, descuentos ni ningún resultado específico derivado de la información presentada.

Este sitio puede mostrar anuncios, enlaces patrocinados y contenido afiliado, por los cuales podremos recibir una remuneración. La eventual compensación económica no influye en la obligación de informar ni crea ninguna relación oficial con las marcas mencionadas.

El usuario es responsable de verificar directamente en los canales oficiales de las empresas e instituciones toda la información, reglas, condiciones y requisitos antes de tomar cualquier decisión. No nos responsabilizamos por las decisiones tomadas basándose en los contenidos publicados ni por posibles cambios, indisponibilidades, errores o acciones de terceros.

Rocket Media Tecnologia SA | CNPJ: 54.212.505/0001-49