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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inició hoy, miércoles, el pago del aguinaldo anticipado para sus beneficiarios.
El adelanto del aguinaldo es una práctica adoptada por el INSS desde 2006 y tiene como objetivo ayudar a los asegurados y pensionistas a afrontar los gastos de fin de año con más tranquilidad. El pago se realiza en dos cuotas: la primera se paga ahora en mayo y la segunda en junio.
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Con este adelanto, el Gobierno busca inyectar recursos en la economía y estimular el consumo, ayudando a impulsar la recuperación del país. Se espera que alrededor de 31 millones de beneficiarios reciban el aguinaldo anticipado.
¿Quién tiene derecho al aguinaldo adelantado?
Para tener derecho al aguinaldo, es necesario ser asegurado de la Seguridad Social durante el año y recibir jubilación, pensión por fallecimiento, subsidio por enfermedad, subsidio por accidente o subsidio de reclusión. También es necesario que el monto recibido mensualmente se encuentre dentro de los rangos establecidos por el INSS.
Es importante destacar que el pago del 13.º salario anticipado no afecta el valor de los ingresos mensuales del beneficiario.
La primera cuota corresponde al 50% del valor de la prestación del mes de mayo y no se aplican descuentos de impuestos. En la segunda cuota, se descuenta el impuesto sobre la renta, si corresponde.
Los valores del decimotercer salario anticipado varían según el valor de la prestación recibida por el asegurado.
Para quienes reciben hasta un salario mínimo, el valor de la primera cuota corresponderá al valor íntegro de la prestación. Para quienes reciben más de un salario mínimo, la primera cuota será equivalente al 50% del valor de la prestación.
Calendario de pagos
El Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) sigue la tradición y publica cada año dos calendarios de pago de prestaciones:
- Para quienes reciben hasta un salario mínimo (R$ 1.412 en 2024): El calendario contempla el pago del 13.º salario y garantiza que los asegurados reciban entre los días 24 de abril y 8 de mayo.
- Para quienes reciben más de un salario mínimo: El calendario se aplica a los asegurados que reciben el valor íntegro de la prestación de una sola vez.
Calendario para quienes reciben hasta un salario mínimo – 1.ª cuota
| Terminación del número del beneficio | Fecha de pago |
| 1 | 24 de abril |
| 2 | 25 de abril |
| 3 | 26 de abril |
| 4 | 29 de abril |
| 5 | 30 de abril |
| 6 | 02 de mayo |
| 7 | 03 de mayo |
| 8 | 06 de mayo |
| 9 | 07 de mayo |
| 0 | 08 de mayo |
Calendario para quienes reciben más de un salario mínimo – 1.ª cuota
| Terminación del número del beneficio | Fecha de pago |
| 1 y 6 | 02 de mayo |
| 2 y 7 | 03 de mayo |
| 3 y 8 | 06 de mayo |
| 4 y 9 | 07 de mayo |
| 5 y 0 | 08 de mayo |
Imagen: Canva / Edición: Roberta de Oliveira